La teología de rodillas

fami-okHabía leído un resumen de la conferencia del cardenal Kasper (en este enlace se puede leer completa y en la lengua original)que fue pronunciada durante el pasado consistorio de Cardenales ante la presencia del Papa Francisco. El Papa pudo leer y releer el texto completo y dirigió un elogio notable a Kasper, diciendo que la suya era un ejemplo de teología de rodillas:

«Quisiera agradecerle porque encontré profunda teología y también un pensamiento sereno en la teología. Es agradable leer teología serena. Y encontré lo que San Ignacio nos decía, ese “sensus ecclesiae”, el amor a la Madre Iglesia, allí. Me hizo bien y se me ocurrió una idea, pero, disculpe eminencia si lo avergüenzo, pero la idea es: esto se llama hacer “teología de rodillas”. Gracias, Gracias».

También me ha gustado mucho este artículo de  , un sacerdote amigo y canonista al queadmiro. Pienso que Joan no quiere crear opinión con este artículo, sino plantear el tema de fondo que está en juego y la razón de ser de las palabras del Papa. Aquí os dejo con el artículo:

Sólo propongo retomar la frase del Papa que hemos citado al principio para aplicarla al Derecho matrimonial canónico. Porque si estamos ante un problema de justicia, es evidente que es el Derecho canónico el que debe plantear las soluciones. Y si la teología debe ponerse de rodillas, con más razón deberá hacerlo también el Derecho canónico.

También el Papa ha hablado de la necesidad de evitar lo que él denomina una teología de escritorio (cf EG 133), que se movería en la consideración prioritaria de principios, valores y conceptos abstractos, poniéndolos por encima de la evangelización misma. Lo mismo puede decirse del Derecho canónico.

Es evidente que cuando se habla de principios dogmáticos -lo que se suele llamar la Doctrina- el tema se vuelve espinoso en seguida. Pero, en cambio, el Derecho canónico se mueve en otro ámbito distinto. Cuando empleamos el concepto de «vínculo sacramental» -como hace Pérez Soba en su escrito- o más genéricamente de «vínculo matrimonial», ¿acaso no estamos empleando un concepto cultural? Esta es la cuestión clave en mi opinión. ¿Ante quién se tiene que poner de rodillas el Derecho canónico? ¿Ante los conceptos que engendramos los hombres o ante la realidad de las personas?

Se trata de una cuestión muy antigua. Es más fácil tratar con los conceptos -que son nuestras criaturas- que con las personas que son criaturas de Dios. Ponerse al servicio de las personas constituye la gran revolución cultural del Concilio Vaticano II y de la reforma de la Iglesia que de él deriva como consecuencia necesaria.

Es sabido que en los siglos XII y XIII, especialmente a partir del IV Concilio de Letrán (1) se elaboró una noción canónica de vínculo contractual, que para los bautizados sería Sacramento de la Nueva Alianza-. Si hay contrato, hay Sacramento. Es decir, la cuestión se traslada del vínculo sacramental -del que habla Pérez-Soba- al vínculo generado por el consentimiento matrimonial, entendido desde ese momento como una declaración formal mediante la que los esposos se intercambiarían derechos y deberes conyugales. Hemos estado operando durante muchos siglos sobre este concepto jurídico, que en su momento se elaboró para resolver problemas humanos muy complicados, como el que dio lugar a la cuestión tratada en la decretal Sponsa duorum, fundamental en el tema que nos ocupa. En el Concilio Vaticano el Magisterio enseñó que el matrimonio no es un contrato sino una alianza.

Aquí esta el meollo de la cuestión. Los canonistas -en su gran mayoría- se han limitado a hacer una labor de sustitución Ctrl+H (buscar y sustituir) para que allí donde dice «contrato» se empleen las palabras alianza o pacto. Todo menos cambiar radicalmente la estructura del concepto, es decir, sin abandonar definitivamente los planteamientos contractuales.

Mientras canonistas y teólogos empleen el concepto de vínculo sin purificarlo de todas las connotaciones ideológicas que tiene, no podremos decir que estén de rodillas, sirviendo a las personas, sino que más bien correrán el peligro de realizar un Derecho canónico o una Teología de escritorio.

Hay un concepto que surge del Derecho canónico de rodillas y que puede sustituir al que hasta este momento ha ocupado el centro de todo el sistema matrimonial, tanto de los Estados occidentales como de la Iglesia. Porque, efectivamente, el concepto de vínculo matrimonial fue la gran aportación «ideológica» de la cristiandad a la cultura occidental.

Ahora, de cara a la reforma del Derecho matrimonial canónico y a la Evangelización de la cultura, parece que deberíamos poner el concepto de conyugalidad en su lugar.  La conyugalidad no se confunde con el vínculo, término con el que designamos la relación conyugal pero en cuanto ha sido reconocida por las autoridades de un determinado ordemiento jurídico, ya sea civil o canónico. Por ella entendemos la relación del hombre y de la mujer que se han entregado recíprocamente para constituir la familia. No hacemos que la realidad encaje en nuestro concepto (vínculo), sino que más bien procuramos que sean nuestros conceptos los que arropen o interpreten la realidad. Se trata de otra forma de pensar y de trabajar.

Es efectiamente el momento de las preguntas.

Yo, como Kasper, prefiero quedarme con ellas y proponer líneas de solución. Me parece más sensato.(1) Véanse el post «La carne ‘escamoteada’ y convertida en vínculo conyugal» y tambiénEl consentimiento matrimonial antes y después de 1215Publicado por 

Un comentario sobre “La teología de rodillas

  1. La teología auténtica se hace «de rodillas», con fe, explicó Benedicto XVI en uno de los últimos actos públicos que vivió en Austria. La teología cristiana, explicó, «no puede ser sólo una reflexión humana sobre Dios, sino que tiene en cuenta siempre, al mismo tiempo, el “Logos” y la lógica con la que Dios se revela».
    «Por este motivo, la intelectualidad científica y la devoción vivida son dos elementos propios del estudio que, según una complementariedad irrenunciable, dependen mutuamente».
    Recordando al padre del Císter, san Bernardo de Claraval (1090-1153), explicó que luchó en su época «contra una racionalidad» desapegada de «la espiritualidad eclesial».
    «Nuestra situación hoy, si bien es diferente, tiene sin embargo notables semejanzas –reconoció–. Con la obsesión de obtener el reconocimiento de riguroso carácter científico en el sentido moderno, la teología puede perder su dimensión de fe».
    «Una teología que deja de respirar la atmósfera de la fe deja de ser teología; acaba reduciéndose a una serie de disciplinas más o menos ligadas entre sí», denunció el Papa teólogo.
    «Donde, por el contrario, se practica una “teología de rodillas”, como decía Hans Urs von Balthasar, no faltará fecundidad para la Iglesia», aseguró.

    El obispo de Roma promovió una vida de seguimiento de Cristo que involucre a toda la personalidad del creyente.
    «Donde se descuida la dimensión intelectual, nace demasiado fácilmente una forma pía de infatuación, nutrida exclusivamente de emociones y estados de ánimo que no pueden mantenerse en pie durante toda una vida».
    «Y si se descuida la dimensión espiritual se crea un racionalismo rarefacto que, sobre la base de su frialdad y su distancia, no desemboca nunca en una entrega entusiasta de sí mismo a Dios».

    «No se puede cimentar una vida al seguimiento de Cristo sobre estos criterios unilaterales. Cuando se vive a medias, uno se queda personalmente insatisfecho y, por tanto, quizá espiritualmente estéril».

    (10 de septiembre de 2007) © Innovative Media Inc.

    El Derecho canónico dice:

    Mediante el vínculo, el amor esponsal se consolida como deuda de justicia, como compromiso permanente.El consentimiento mutuo genera un deber de justicia vinculante y permanente, una realidad nueva, una caro, una pertenencia recíproca entre los esposos, un vínculo específico: el vínculo matrimonial.
    Si desaparece el afecto, el vínculo no, de modo semejante a si desaparece el afecto de un padre por su hijo, la paternidad y la filiación permanecen.
    Los vínculos de justicia son los que más comprometen a la persona, porque, en cuanto se establecen, su cumplimiento es obligado. Dar lo que se debe en justicia no depende de los sentimientos ni del estado de ánimo ni de un cambio de voluntad en el deudor. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de un vínculo de justicia genera el correlativo deber de restitución o reparación.
    Una relación de amor se puede romper unilateralmente, extinguirse, precisamente porque el amor ha de ser mutuo; por el contrario un vínculo de justicia sólo se extingue si se cumple la deuda y la deuda conyugal perdura hasta la muerte de los cónyuges.
    Yo también espero una solución….

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